Servicios prestados: máximo 70 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Euro- pea y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:
Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad con la regulación vigente, se computarán los nombramientos continuados de la siguiente manera:
b) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado.
c) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado.
La unidad de valoración mínima será el mes.
Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas.
Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y técnico de Emergencias Sanitarias, se computaran cada 130 horas como un mes trabajado.
Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.
Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista.
Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el sub apartado en que les corresponda mayor puntuación.
TIEMPO TRABAJADO |
70 PTOS MÁX |
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Nº de meses por los Servicios Prestados misma categoría y en su caso especialidad en SNS Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente, según la Ley 15/1997 |
0,30 Ptos |
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En los puestos declarados de difícil cobertura: |
Nº de meses, durante el primer año de nombramiento temporal: |
0,60 Ptos |
Nº de meses, durante el segundo año de nombramiento temporal |
1 Ptos |
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Nº de meses, a partir del tercer año de nombramiento temporal: |
0,30 Ptos |
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Servicios Prestados distinta categoría, misma especialidad en SNS Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente, según la Ley 15/1997 |
0,15 Ptos |
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Nº de meses por los Servicios Prestados misma categoría y en su caso especialidad siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional |
0,15 Ptos |
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Nº de meses como personal sanitario del cuerno militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependients del Ministerio de Defensa Español |
0,15 Ptos |
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Nº de meses como eprsonal sanitario de instituciones penitenciarias |
0,15 Ptos |
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Nº de meses Instituciones públicas de carácter socio-sanitario dependientes de la Admón del Consell, titularidad pertenezca a la CV y gestionados por ella |
0,15 Ptos |
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Nº de meses misma categoría o especialiad, igual contenido funcional |
Como personal sanitario entidades concertadas CV a través de contratos, modalidad conciertos, conforme Ley 7/2017, 30 de Marzo |
0,10 Ptos |
Como personal sanitario preste servicios mutuas SS y dependientes* |
0,10 Ptos |
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*Atención continuada, sustitución categoría médico o enferemero SAMU y técnico Emergencias Sanitarias, computa 1 mes por cada 130 horas. |
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