Oposiciones de Enfermería en Andalucía: Formación

  1. Formación académica (máximo 8 puntos).

Solo podrán ser incluidos en este apartado las titulaciones o grados académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Criterios específicos de valoración de la formación académica.

Expediente académico correspondiente a la Titulación universitaria exigida como requisito de acceso:

Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo y opción a que se aspira.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cuando se trate de un Título español de grado o en su caso de máster será el resultado el resultado de multiplicar los créditos correspondientes a cada asignatura con matrícula de honor por 2 puntos, a la que se le sumaran los créditos correspondientes a las asignaturas con sobresaliente multiplicados por 1 punto y se dividirá dicha suma por el número total de créditos del plan de estudios.

– Cuando se trate de un Título español de Diplomado será el resultado el resultado de multiplicar cada asignatura con matrícula de honor por 2 puntos, a la que se le sumaran las asignaturas con sobresaliente multiplicados por 1 punto y se dividirá dicha suma por el número total de asignaturas del plan de estudios.

Doctorado.

Para títulos de Doctor/a conforme a los R.D. 185/1985 o R.D. 778/1998:

– Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado -Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE-: 8 puntos.

– Por título de Doctor/a, sin mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado -Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE: 7 puntos.

– Por la superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado (Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE) sin haber obtenido el título de Doctor/a: 4 puntos.

– Para títulos de Doctor/a conforme a los R.D. 56/2005, y posteriores:

– Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica: 8 puntos.

– Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica: 7 puntos.

  1. Enseñanzas de Máster

– Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) que se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el RUCT relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas: 4 puntos.

Enseñanzas de Grado (Otras Titulaciones Universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso).

– Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de Licenciado/a, Diplomado, Ingeniero/a, Ingeniero Técnico, Arquitecto/a, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de acceso, relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas: 3 puntos por cada titulación.

  1. Formación especializada en Ciencias de la Salud (la suma máxima de este apartado y del apartado 4 no podrá superar los 32 puntos).

Solo podrán ser incluidos en este apartado los Títulos de especialista en Ciencias de la Salud, expedidos por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio.

  1. Formación continuada (la suma máxima de este apartado y del apartado 3 no podrá superar los 32 puntos).

Solo podrán ser incluidos en este apartado los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

Formación impartida por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

Formación continuada no acreditada impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tales como gestión clínica, bioética y derechos del paciente, bioestadística y metodología de la investigación, Calidad y Docencia, ordenación, gestión y planificación sanitaria, prevención de riesgos laborales, Ofimática e Igualdad y hasta un máximo de 6 puntos:

– Por cada crédito: 0,15 puntos.

– Si la carga lectiva viene expresada en horas, por cada hora: 0,015 puntos. Estancias formativas:

– Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista, en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.

  1. Otras actividades de formación continuada (la suma máxima de este apartado y del apartado 6 no podrá superar los 13 puntos).

Solo podrán ser incluidos en este apartado los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

Criterios específicos de valoración de otras actividades de formación continuada.

Cursos de formación no acreditados impartidos por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

– Si la carga lectiva viene expresada en horas, por cada hora 0,013 puntos.

– Por cada crédito: 0,13 puntos.

 

 

FORMACIÓN ANDALUCÍA
FORMACIÓN UNIVERSITARIA Título español de grado o máster en su caso. (Créditos MHx2 Ptos + Créditos Sobresaliente x 1 Pto)/ suma número total créditos del plan estudios
Título español de diplomado (Créditos MHx2 Ptos + Créditos Sobresaliente x 1 Pto)/ suma número total créditos del plan estudios
Grado Doctor con Cum Laude o Sobresaliente Doctorado – Reconocimiento suficiencia investigadora o Diploma DAE 8 Ptos
Adquisición competencias y habilidades investigación científica 8 Ptos
Grado de Doctor Doctorado – Reconocimiento suficiencia investigadora o Diploma DAE 7 Ptos
Adquisición competencias y habilidades investigación científica 7 Ptos
MÁSTER Y OTRAS TITULACIONES Superación periodos docencia e investigación del Doctorado 4 Ptos
Máster Universitario Oficial inscritos RUCT 4 Ptos
Otras titulaciones universitarias oficiales, relacionado con programa materia 3 Ptos
FORMACIÓN ESPECIALIZADA + CONTÍNUA MÁX. 32 Ptos
FORMACIÓN ESPECIALIZADA CS Título Enfermero especialista Convalidado por el Ministerio 5Ptos
Vía acceso excepcional RD 450/2005 2 Ptos
FORMACIÓN CONTINUADA Acreditada Comisión Formación Continuada SNS Crédito. 0,15 Ptos, de los cuales los créditos de 2 últimos años de convocatoria,( máx. 2 Ptos.) Adicional +0,05 Ptos
Impartía Centros Universitarios contenidos relacionados categoría/especialidad Título Propio Universitario Máster: 3 Ptos
Título Propio Universitario Diploma especialización: 2 Ptos
Número =o más 20créditos ECTS (equivalente horas): 2 Ptos
Número inferior 20 créditos ECTS (equivalente horas): 1 Pto
Actividad formación Cursos, diplomas o programa desarrollo o equivalente = o más 15 créditos ETCS 1,5 Ptos
Actividad formación Cursos, diplomas o programa desarrollo o equivalente inferior 15 créditos ETCS: 0,10 Pto./crédito
No acreditada impartida Servicios de Salud Cada crédito: 0,15 Ptos, si se expresa en horas (1 hora = 0,015Ptos)
Estancias Formativas Cada mes como especialista en un CSP distinto del que presta servicios: 0,15 Ptos
OTRAS ACTIVIDADES FORMACIÓN CONTINUADA + ACTIVIDADES DOCENTES MÁX. 13 PTOS
OTRAS ACTIVIDADES FORMACIÓN CONTINUADA Cursos de formación no acreditados, contenidos categoría/ especialidad 0,013 Ptos/hora o por cada crédito: 0,13 Ptos

 

 

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