FORMACIÓN ACADEMICA:
No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física, así como aquellas que no sean específicas de la titulación de que se trate.
No se tendrán en cuenta aquellas asignaturas que no tengan una calificación artimética, así como las demás de libre elección en las que se certifique apto o no apto.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas tenidas en cuenta en la valoración, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos. En cuanto a las asignaturas convalidadas se contabilizarán, siendo puntuadas con los 12, 12 u 8 puntos, únicamente cuando se acredite mediante certificación académica el alcance concreto de la convalidación.
2. Premio fin de carrera de la categoría a que se concursa: 1 punto
La puntuación máxima por este apartado es de 15 puntos.
FORMACIÓN ESPECIALIZADA:
Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005 o equivalentes, sin prejuicio de las que puedan reconocerse en el futuro mediante norma de rango suficiente: 5 puntos
Este apartado tendrá un tope máximo de valoración de 10 puntos.
a) Por diplomas o certificados obtenidos hasta el 31 de agosto de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la Administración Educativa central o Autonómica, Universidades, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y por diplomas o certificados obtenidos hasta el 31 de agosto de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos entendiéndose avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados de cursos impartidos al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos y también los autorizados por la Universidad al amparo de la O.M de 15 junio de 1982 y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente.
Para ser valorados estos cursos deberán ser aportados inexcusablemente en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria.
b) Por diplomas o certificados obtenidos desde el 1 de septiembre de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la Administración Educativa central o Autonómica, Universidades, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y por diplomas o certificados obtenidos desde el 1 de septiembre de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la Comisión Autonómica de Formación Continua, Comisión Nacional de Formación del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos similares o afines del resto de las Comunidades Autónomas.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 15 puntos
FORMACIÓN ACADÉMICA | max15 |
Estudios de la carrera de Enfermero/a | No se valorarán asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física. |
Nº Total de Asignaturas | La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas |
Nº Matículas de Honor | 14Ptos |
Nº de Sobresalientes | 12Ptos |
Nº de Notables | 8Ptos |
Premio Fin de Carrera de la categoría | 1 Pto |
FORMACIÓN ESPECIALIZADA | max25 |
Nº de Títulos o diplomas de Especialista en Enfermería RD 450/2005 | 10 5Ptos |
Nº de Diplomas o certificados, carácter sanitario, Admón. Educativa central | o Autonómicas, Universidades, Organismos Admón Sanitarias Públicas –#ayuda#max15 |
¿Són cursos de 1 crédito o 10 horas lectivas? | 0,25Ptos |
SI son de duración mayor a 1 crédito, indica el número de fracciones, 0,10 créditos por ejemplo o cada hora de más | 0,025Ptos |