Actividad discente.
La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 10,5 puntos.
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:
Se valorarán dichos cursos siempre que las anteriores circunstancias consten en el mismo diploma o certificado, o bien se certifique debidamente, otorgándose 0,075 puntos por cada crédito otorgado por la Comisión de Formación Continuada correspondiente, prorrateándose las fracciones. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos otorgados por la Comisión de Formación Continuada correspondiente, las horas de duración y/o un sistema de diferente de créditos, la valoración se realizará siempre por los créditos otorgados por la Comisión de Formación Continuada correspondiente, que figuren en el diploma o certificado.
Tratándose de cursos que carezcan de créditos otorgados por la Comisión de Formación Continuada correspondiente, cada 10 horas de formación equivaldrán a 1 crédito a efectos de valoración computándose por ello con 0,075 puntos cada 10 horas.
Se valorarán, de acuerdo con los criterios señalados anteriormente, los cursos de legislación sanitaria, así como los de prevención de riesgos laborales, informática e idiomas, siempre y cuando estén relacionados con el trabajo en el ámbito de las Instituciones Sanitarias.
Así mismo se valorará la formación universitaria de postgrado relacionada directamente con la categoría convocada. A estos efectos cada crédito ECTS equivaldrá a 25 horas de duración, valorándose por ello con 0,1875 puntos.
FORMACIÓN CANTABRIA | ||
DIPLOMAS RELACIONADOS CATEGORÍA | Comisión Formación Continuada, otorga Comisión Formación Continuada | 0,075 Ptos/crédito |
Curso organizado Estado, CCAA, Universidades, ASP, Organizaciones sindicales, no otorga Comisión Formación Continuada | 0,075 Ptos cada 10 horas | |
Postgrado | Crédito ECTS equivale 25 horas, 0,1875 Ptos |