FORMACIÓN: La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos.
a) Formación Universitaria: Puntuación máxima 1,5 puntos.
Estudios de Diplomatura o Grado.
Se valorarán las matrículas de honor y los sobresalientes durante los estudios de Diplomatura o Grado que habilitan para la categoría a la que se opta, teniendo sólo en cuenta las materias troncales y obligatorias, o básicas y obligatorias según el plan de estudios. No se valorarán ni las asignaturas optativas, ni las materias de libre elección, sí se valorará el trabajo fin de grado en su caso.
Con el objetivo de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, se seguirá el siguiente índice corrector: Por cada matrícula de honor o sobresaliente se otorgarán 3 puntos, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor o sobresalientes se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (sólo contabilizando las materias troncales y obligatorias, o asignaturas básicas y obligatorias) siendo el cociente la puntuación obtenida en este apartado con expresión de los dos primeros decimales.
b) Formación Especializada: Puntuación máxima 2 puntos.
Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en países miembros de la Unión Europea en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 1 punto.
Este mérito deberá acreditarse mediante original o fotocopia debidamente compulsada.
– Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
– Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
– Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “otra formación” se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
FORMACIÓN EXTREMADURA | ||
FORMACIÓN UNIVERSITARIA (1,5 PTOS MÁX) | MH o Sobresaliente de troncales y obligatorias | 3 Ptos MH o Sobre; Baremo: MH + Sobre / suma resto troncales y obligatorias |
ESPECIALIZADA (2 PTOS MÁX) | Diploma o título Especialista Enfermería UE | 1 Pto |
OTRA FORMACIÓN (4 PTOS MÁX) | Actividades relacionadas y acreditadas Comisión Formación SNS: | Cada crédito: 0,10 Ptos (10 horas) ; Inferior a 10 horas no contabiliza ; ECTS 0,25 Ptos (25 horas) ; Expresa en días, cuenta 5 horas cada día. |
Diplomas o certificados relacionado y organiza Admón. Pública, Colegios Profesionales o Universidades | ||
Acogido acuerdos Formación Continua Admón. Pública y Formación Ocupacional | ||
Organizadores sindicales Admón. CCAA, INSALUD, O SSCCAA |