Oposiciones de Enfermería en Madrid: Formación
Formación Universitaria y Especializada.
- a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relaciona- das directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 0,6 puntos.
- b) Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto. Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
- c) Grado de Doctor: 3 puntos. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá: 0,4 puntos.
Los apartados b) y c) no podrán valorarse simultáneamente.
- d) Por cada título de Enfermero/a en cualquiera de las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 2 pun- tos con un máximo de 4 puntos.
Formación continuada.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realiza- dos y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
- a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
- b) Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
- c) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de
postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos.
Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos
Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora. Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática.
FORMACIÓN MADRID |
FORMACIÓN UNIVERSITARIA |
Máster Oficial RD 1393/2007 |
0,6 Ptos |
Estudios de Doctorado, realización completa |
1 Pto (Si nota media Sobresaliente añade 1,5 Ptos) |
Grado de Doctor |
3 Ptos |
Grado Doctor con Cum Laude o Sobresaliente, se añaden |
0,4 Ptos |
Especialidades RD 450/2005 |
2 Ptos (Máx. 4 Ptos) |
FORMACIÓN CONTINUADA |
ETCS |
0,25 Ptos/crédito |
CFC |
0,10 Ptos/crédito |
HORAS |
0,01 Ptos/hora |