– Aprobados sin plaza del concurso-oposición.
Los aspirantes serán ordenados en función de la puntuación resultante de sumar a la obtenida en las pruebas selectivas la correspondiente a la valoración de los méritos según el baremo establecido en la convocatoria para todos los aprobados.
– Suspendidos del concurso-oposición.
Los aspirantes serán ordenados por la puntuación resultante de sumar a la obtenida en las pruebas selectivas, la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad del mismo puesto de trabajo al que se opta. Serán computables hasta la fecha de publicación de la última convocatoria. Se valora 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos.
– Aspirantes inscritos en listas abiertas.
Los aspirantes serán ordenados por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad del mismo puesto al que se opta, Serán computables hasta la fecha de publicación de la última convocatoria o hasta la última actualización. Se valora 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda.
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