Oposiciones de Enfermería en Islas Canarias: Otros Méritos

La puntuación máxima por este apartado es de 7 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos en los siguientes epígrafes.

– Docencia: Universitaria.

– Docencia: Formación Sanitaria Especializada

– Docencia: Comisión de Formación Continuada

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

La puntuación máxima que se puede obtener por participación en Comisiones Técnicas es 1 punto.

–  Designación en Comisiones Técnicas

Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,1000 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumará 0,0200 puntos por cada año y comisión.

–  Actividad de evaluador en Comisiones de Formación Continuada

Por ejercer la actividad de evaluador, con la preceptiva designación previa, para la valoración de solicitudes de acreditación de formación continuada, se sumará 0,0660 puntos por actividad formativa en la que participe como evaluador.

– Publicaciones de artículos incluidos en el índice bibliométrico “ScImago Journal Rank” (SJR), relacionados con la categoría por la que se concurre, clasificados según el año de publicación. En el supuesto de artículos publicados con anterioridad al año 1999, se considerará la clasificación de 1999.

– Publicaciones de artículos no incluidos en el apartado anterior, relacionados con la categoría por la que se concurre: 0,016 puntos.

– Por la participación en Proyectos de Investigación, de concurrencia competitiva:

–  Proyectos de investigación de ámbito Internacional:

– Como investigador Principal: 2,000 puntos.

– Como investigador Colaborador: 0,6600 puntos.

– Proyecto de investigación de ámbito Nacional (IS Carlos III, MINECO- Secretaría de Estado de Investigación y Desarrollo etc.):

– Como investigador Principal: 1,500 puntos.

– Como investigador Colaborador: 0,3750 puntos.

–  Por cada premio de investigación/científico, otorgado por organismos oficiales o sociedades científicas:

– Por cada premio Internacional: 0,3750 puntos.

–  Por cada pertenencia a una red de Investigación (CIBER, RETICS, etc.) del Instituto de Salud Carlos III, u homólogos de éste Instituto en otros países: 0,5000 puntos.

– Publicaciones de libros de carácter científico relacionadas con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o depósito legal. A efectos de valoración de este mérito la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el rigor científico, el carácter original o novedoso, así como la idoneidad y prestigio de la editorial, y en su caso, ediciones, tiradas y canales de distribución.

–  Por cada Título de Propiedad Industrial (patentes), relacionado con la categoría a la que se concursa:

–  Comunicaciones o Ponencias en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa: 0,0650 puntos.

Reglas de valoración:

  1. Los méritos reseñados en este epígrafe IV, deberán acreditarse mediante copia de los mismos, que recoja los datos bibliográficos más relevantes, conforme al estándar que para cada mérito se indique por “The International Committee o Medical Journal Editors (ICMEJ- Normas Vancouver)” o estándares similares.
  2. Los méritos de este epígrafe IV, deben estar directamente relacionados con la categoría de MATRÓN/A por la que se concurre, salvo en aquellos supuestos que la Comisión de Valoración acuerde, de forma motivada, que pueden valorarse en el ámbito funcional de otras categorías.
  3. Con carácter general se valorarán los méritos reseñados en este epígrafe IV, en razón del rigor científico o investigador. En este sentido se decidirá por la Comisión de Valoración, la baremación o no de: las Cartas al Director/Editor, Casos Clínicos y Artículos publicados en suplementos de revistas científicas.
  4. En relación a la autoría de los méritos de este epígrafe se valorará a los seis primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado y el nombrado como autor de contacto. En caso de que la autoría no venga en orden de importancia, la Comisión de Valoración decidirá, conforme a su criterio técnico, la baremación de dicha autoría.
  5. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
  6. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas – artículo, capítulo, comunicación etc.- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría de ENFERMERA/O, con arreglo al desglose y reglas de baremación que se señalan a continuación, hasta un máximo de 8 puntos:

  • Diplomas y Certificados obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Saludu órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia: 0,0533 puntos por cada crédito como discente.
  • Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
  • Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. 0,0027 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de Baremación de la Formación Continuada

1. Se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la categoría de ENFERMERA/O por la que se concurra. No se valorará la formación correspondiente a planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a lacategoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas actuales (formación profesional, grado, máster, doctor) o de planes de estudios anteriores.

2. Se valorarán las actividades de formación relativas a:

  •  Informática a nivel Usuario hasta un máximo de 0,2500 puntos.
  •  Lengua extranjera con reconocimiento oficial por autoridad administrativa competente que acredite un nivel reglado al amparo de normativa estatal, europea o internacional, hasta un máximo de 0,1250 puntos.

Prevención de Riesgos Laborales hasta un máximo de 0,2500 puntos.
Las actividades formativas incluidas en este punto, deberán acreditarse en créditos uhoras según corresponda.

3. Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

4. Cuando en la certificación o diploma de las actividades formativas del epígrafe 4.3.2 figuren antiguos créditos universitarios la equivalencia se realizará a 10 horas lectivas. Por su parte cuando las actividades formativas de dicho epígrafe se computen en créditos-ECTS, la equivalencia se realizará a 25 horas lectivas, siempre que, (en ambos supuestos), no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.

5. Se valorarán las acciones formativas en materia de igualdad y/o violencia de género. En su caso se añadirán 0,1 puntos por cada actividad que verse sobre esta materia.

 

 OTROS MÉRITOS ISLAS CANARIAS
DOCENCIA 5 PTOS MÁX
DOCENCIA UNIVERSITARIA Por cada curso académico y asignatura, docente Escuelas de Ciencias de la salud mediante relación contractual  0,002 Ptos/hora lectiva
FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA Jefe Estudios Comisión Docente de Formación Sanitaria Especializada 0,3 Ptos/año
Tutor residentes especialidades enfermería 0,2 Ptos/año
FORMACIÓN CONTÍNUA Actividades Formativas acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del SNS o equivalentes CCAA 0,0140 Ptos/hora
Actividades formativas carácter sanitario relacionadas con la categoría, Instituciones Admón. Educativa o Sanitaria pública, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Servicio Canario de empleo u Organismo homologado Admón. Públicas 0,0070 Ptos/hora
COMISIONES TÉCNICAS 1 PTOS MÁX
COMISIONES TÉCNICAS DESIGNACIÓN COMISIONES TÉCNIAS Participación con regulación normativa y designación 0,100 Ptos/año
La Presidencia de alguna comisión se sumará 0,020 Ptos/año
ACTIVIDAD EVALUADOR COMISIONES FORMACIÓN CONTINUADA Actividad evaluador con la preceptiva designación previa, para la valoración de solicitudes de acreditación de formación continuada, se sumará: 0,0660 Ptos

 

 

 

 

 

 

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