Experiencia profesional (máximo 70 puntos).
En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría
desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.
Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este baremo («Formación especializada»), no podrán ser objeto de valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.
Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
En el caso de los servicios prestados en la misma categoría y especialidad en puestos de difícil cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.09 puntos (máximo 14 puntos del total).
En el caso de los servicios prestados en diferente categoría o especialidad en puestos de difícil de cobertura en centros del Servicio Andaluz de Salud, los meses se baremarán adicionalmente en 0.015 puntos».
Los apartados del baremo que se verán afectados por esta modificación transitoria serán los siguientes en relación con Experiencia profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).
b) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).”
Servicios prestados en del periodo de alarma COVID 19 |
Del 1 de marzo y el 30 de junio de 2020, o el día en que finalice por Real Decreto el estado de alarma, si es posterior a este. |
Nº de meses en Servicios Prestados misma categoría y especialidad SNS y SP Andalucía y centros integrados, SP Española y UE EEE |
0,60 Ptos |
Nº meses en Servicios Prestados misma categoría y especialidad Centros No Sanitarios de otras Admin Públicas |
0,30 Ptos |
Nº meses en Misma categoría y especialidad centros hospitalarios concertados, con convenio vinculado |
0,20 Ptos |
Nº meses en Diferentes categorías / especialidad SNS, SP Andalucía y UE, EEE (máx. 6 puntos) |
0,10 Ptos |