Formación Bolsa de Trabajo en  Castilla y León:

FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 40 puntos).

FORMACIÓN.

a) Formación Continuada:

Por la realización de cursos, talleres o seminarios formativos, directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que estén acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación deber reunir los criterios según la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en los materiales de promoción o certificación de asistencia de dicha actividad, por lo que tendrán que constar de manera conjunta: logo, texto y n.º de créditos.

b) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.

A estos efectos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La valoración de este punto será a razón de 0,2 puntos por crédito asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación, no siendo objeto de valoración los tramos inferiores a 10 horas. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.

Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.

En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas, ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.

La valoración de la formación continuada se realizará de forma independiente por cada actividad formativa; de tal forma que el remanente de horas de una actividad formativa en ningún caso será acumulable a otra/s.

Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte.

b) Formación Especializada y Postgraduada:

– Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería, en las especialidades previstas en el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio («B.O.E.» núm. 190 del 6/8): 3 puntos.

– Grado de Doctor: 4 puntos.

– Títulos de Máster: 3 puntos.

– Diploma Especialista Universitario: 2 puntos.

– Diploma de Experto Universitario: 1 punto.

– Diploma de Salud Pública (anteriormente Diplomado en Sanidad) acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad: 1 punto.

Los títulos o diplomas deben ser expedidos por organismos oficiales y no estar incluidos en la formación de postgrado universitario obligatoria para la obtención de la titulación.

FORMACIÓN, DOCENCIA, ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO MÁX. 40 PTOS
FORMACIÓN
 FORMACIÓN CONTINUADA Cursos, talleres y seminarios que cumplan requisitos: 0,2 Ptos/10 horas
Título créditos europeos 0,5Ptos/crédito europeo
FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y POSTGRADUADA Título/ Diploma Especialista RD 639/2014: 3 Ptos
Grado Doctor 4 Ptos
Títulos de Máster 3 Ptos
Diploma especialista Universitario 1 Pto
Diploma experto Universitario 1 Pto
Diploma Salud Pública, acreditado Escuela Nacional Salud: 1 Pto

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