Formación Bolsas de Trabajo en  Castilla la Mancha:

 

Formación especializada

Debe haberse cumplido el periodo de formación completo como residente, en Centro Nacional o Extranjero, con programa reconocido de Docencia para Postgraduados por el Ministerio de Educación, en la especialidad de que se trate.

  1. a) Se valorará la formación especializada obtenida cuando no sea requisito para el acceso a la categoría o en su caso, especialidad en la que se solicita empleo temporal:

Especialidades de enfermería: 25 puntos

  1. b) En la categoría de enfermería se valorará para los listados específicos previstos en este Pacto, la realización de la formación especializada adecuada para el puesto ofertado: 25 puntos.

 

Formación continuada

 

El máximo que se puede obtener en Formación Continuada es de 200 puntos para los Grupos C1, C2 y Agrupaciones Profesionales.

Categorías Sanitarias

Se considera formación continuada, de conformidad con la LOPS, la actualización y mejora de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

Serán objeto de valoración:

  1. a) Los diplomas o certificados de cursos, jornadas, congresos relacionados directamente con la categoría o especialidad a la que se opta, teniendo en cuenta:

– Los organizados o impartidos por órganos o instituciones dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, órganos o instituciones dependientes de las Administraciones Sanitarias Públicas, organizaciones sindicales y cualquier otra entidad pública o privada, siempre que hayan sido acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continuada o entidad autonómica equivalente en el supuesto de ser posteriores a la entrada en vigor de la LOPS.

– Los organizados o acreditados por las Universidades.

– Los no acreditados si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, o aquellos que, por razón de la materia, el contenido, el tipo, el tipo de diseño o circunstancia similar no deban estar sujetos a acreditación, serán valorados cuando esté previsto por ley (prevención de riesgos laborales) o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. En este caso, deberá cumplir los criterios expuestos en la formación continuada para los Grupos de Gestión y Servicios.

A efectos anteriores se considera materia transversal: ofimática, idiomas, igualdad, violencia de género, prevención de riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, primeros auxilios, así como los que acuerde la Comisión Central de Seguimiento.

Computándose:

0,1 puntos por cada hora acreditada de formación con un Máximo de 100 puntos.

Las primeras 1000 horas de formación, equivalentes a 100 puntos, recogidas en el anterior apartado, se podrán acreditar con cursos realizados por los profesionales desde la obtención del título que les habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa, a las que podrán añadir anualmente en el periodo de actualización: 0,1 puntos por cada hora acreditada de formación y realizada en el año con un Máximo de 10 puntos/año. Puntuable únicamente en las actualizaciones.

Cuando en el Diploma o certificado figure créditos y horas, se tendrá en cuenta los créditos otorgados por la Entidad acreditadora.

 

A los efectos anteriores 1 crédito equivale a 10 horas de formación y 1crédito ECTS a 25 horas de formación. Salvo en materia transversal, en el presente apartado se valorarán únicamente los cursos y acciones formativas realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa.

En el caso de especialidades, se valorarán los realizados con posterioridad a la obtención del título de especialista, salvo aquellos facultativos que posean la habilitación conforme al Real Decreto 853/1993 de 3 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso la formación continuada se computará a partir de la obtención del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

  1. b) Los títulos de doctorado, máster, certificación de suficiencia investigadora-diploma de estudios avanzados (DEA) y diplomas de especialista y experto universitario, en la categoría o especialidad a la que se opta.
  1. Grado de Doctor : 75 puntos
  2. Master universitario: 25 puntos
  3. Certificación de suficiencia investigadora-Diploma de estudios avanzados (DEA): 25 puntos
  4. Especialista universitario : 15 puntos
  5. Experto universitario: 10 puntos

Categorías de Gestión y Servicios: Grupos Profesionales C1, C2 y Agrupaciones profesionales.

Serán objeto de valoración:

Las primeras 1000 horas de formación, equivalentes a 100 puntos, recogidas en el anterior apartado, se podrán acreditar con cursos realizados por los profesionales desde la obtención del título que les habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa, a las que podrán añadir anualmente en el periodo de actualización:

Modificación de 16/12/2016, entrada en vigor en la baremación correspondiente a la tercera convocatoria noviembre 2016). 0,1 puntos por cada hora acreditada de formación realizada en el año con un Máximo 10 puntos/año. Puntuable únicamente en las actualizaciones.

Se valorará para todas la Categorías de Gestión y Servicios, los cursos que reuniendo las condiciones expuestas en el apartado a) de formación continuada estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal.

A efectos anteriores se considera materia transversal: ofimática, idiomas, igualdad, violencia de género, prevención de riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, primeros auxilios, así como los que acuerde la Comisión Central de Seguimiento.

Salvo en materia transversal, en el presente apartado se valorarán únicamente los cursos y acciones formativas realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa.

 

Formación profesional

 

Para el personal de gestión y servicios en aquellas categorías profesionales donde exista formación profesional reglada se valorará dicha formación en los siguientes términos:

– Técnico o equivalente, en la rama de trabajo solicitado: 30 puntos.

– Técnico superior o equivalente, en la rama de trabajo solicitado: 45 puntos.

 

FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD
FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD Formación completa como residente, programa reconocido Docencia Postgraduados Ministerio de Educación Especialidades enfermería 25 Ptos
FORMACIÓN CONTINUADA 300 PTOS MÁX.
FORMACIÓN CONTINUADA Actividades relacionadas categoría y haber sido impartidas instituciones definidas bases: Admin Centrales, Autonómica, Universiddes, órganos Admin Sanitaria Pública, Organizadores Dindicales, Entidades sin ánimo de lucro, Servicios Sociales e Igualda, SS de CCAA, Acuerdoes FC o Formación para empleo (ver bases) Horas de formación 0,10 Ptos/hora (Máx. 100 Ptos)
Grado de Doctor 75 Ptos
Máster universitario 25 Ptos
Certificación suficiencia investigadora-Diploma estudios avanzados 25 Ptos
Especialista universitario 15 Ptos
Experto universitario 10 ptos

 

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